Casación No. 568-2010

Sentencia del 11/04/2011

“...El antecedente de violencia domestica, exhibe el perfil agresivo y peligroso del agresor, y permite a la víctima reconocer o representarse la magnitud del daño ante una agresión ilegítima. Una mujer que ha estado sometida a la constante violencia por parte de su conviviente y que conoce su proclividad a hacer daño, entiende la intención homicida cuando se le intenta agredir con un machete. (...)
En el caso objeto de estudio, de las constancias procesales aparece que: (...) Durante el desarrollo del debate, se presentaron informes de trabajadora social y de experta en género, los cuales fueron valorados por el a quo y de los cuales se acredita que la procesada no actuó por venganza o con premeditación, sino al contrario, demostraron el perfil de mujer violentada.
A efecto de valorar la concurrencia de una causa de justificación o bien de la comisión de un hecho antijurídico, esta Cámara considera oportuno realizar el examen de la queja planteada. El Tribunal de Sentencia condenó a la sindicada como autora responsable del delito de homicidio preterintencional y la Sala de Apelaciones la absuelve por advertir la concurrencia de una causa de justificación.
El homicidio preterintencional, es una conducta compleja en la que una persona, teniendo intención de lesionar, acaba produciendo la muerte de la víctima, es decir, la preterintencionalidad está constituida por la producción de un resultado dañoso más grave que el querido y previsto por el sujeto activo. En este tipo delictivo se excluye el dolo de muerte específico o determinado en razón de lo que se había querido o se había propuesto e incluso de lo que era posible de representarse, es decir, se excluye el dolo directo y el eventual. En el presente caso existe la intención, con motivo de la defensa de un bien tan valioso como la vida, de neutralizar la acción agresiva del otro, para impedirle la negación de un derecho como la vida, por ello se trata de una acción lícita amparada por el derecho y definida como causa de justificación. De los hechos acreditados, se evidencia el comportamiento nato, basado en el instinto de conservación que se manifestó en repeler la agresión de la que fuera objeto por parte de su conviviente. (...)
De acuerdo con la violencia doméstica de la que a la fecha de los hechos era víctima la sindicada (situación comprobada con los informes de la trabajadora social María de Jesús Roldan Martínez y la especialista en género Miriam Milagro López Aguilar), se aprecia la ausencia de antijuricidad y por ello se anula la ilicitud del acto objeto del juicio, aunque sea una acción típica de homicidio; pues, ésta actuó en protección de su vida e integridad física, al defenderse ante la agresión real e inminente de la que era objeto por parte de su conviviente.
De esa cuenta, el fundamento del Ministerio Público de declarar como autora responsable del delito de homicidio preterintencional a la procesada, es insubsistente, pues derivado de los hechos declarados como probados por el Tribunal de Sentencia, es jurídicamente consistente la existencia de la causal de justificación de legítima defensa declarada por la Sala de la Corte de Apelaciones. Por lo anterior, debe declararse sin lugar el motivo planteado...”